UN NUEVO DECRETO QUE AGITA EL DEBATE. PAGO DE DERECHOS DE AUTOR EN EVENTOS PRIVADOS
MARISA ESCOBAR . Mujeres Emprendedoras MARISA ESCOBAR . Mujeres Emprendedoras
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 Published On Sep 9, 2024

El abogado Juan José Gallo, del Estudio Gallo, Contadores y Abogados, estuvo charlando este domingo con "Mujeres Emprendedoras", para aclarar la polémica generada por un reciente decreto que reglamenta algunos artículos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Este decreto, emitido el 27 de agosto, redefine la representación y reproducción pública de música, teatro, y otras obras, generando confusión sobre la obligatoriedad del pago de derechos de autor en eventos privados.

Según explicó Gallo, el decreto establece que no debe pagarse el gravamen —que, aunque no es un tributo, tiene sus características— cuando la reproducción se hace de manera privada. Sin embargo, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) considera que la redacción es ambigua y continúa exigiendo el pago en eventos privados realizados en salones de fiestas, donde se interpreta que hay un lucro directo por la utilización de música para amenizar la reunión.

Gallo mencionó que "la última reglamentación de estos artículos data de 1945", por lo que este decreto se percibe como una actualización necesaria, aunque todavía es confuso para muchos organizadores de eventos y dueños de salones. "Lo que SADAIC plantea es que no está claro qué se considera 'ámbito privado' y que los artistas tienen derecho a percibir ingresos por la reproducción de su propiedad intelectual", añadió.

Confusión para Organizadores de Eventos

La incertidumbre también afecta a familias y organizadores de eventos como casamientos, cumpleaños o fiestas privadas, que ya han firmado contratos con salones y no saben si deben pagar el gravamen a SADAIC, AADI CAPIF, y otras entidades. "No se trata de montos insignificantes; es una cantidad considerable de dinero", señaló Gallo, destacando que este coste adicional puede trasladarse al consumidor final.

Por otro lado, Gallo comentó que el decreto deja fuera del pago a tiendas de ropa, ferreterías, clínicas y otros establecimientos comerciales que solían pagar por reproducir música de fondo para sus clientes. “Esto representa un alivio económico para muchos negocios, aunque persiste la obligación para los salones de eventos que lucran directamente con la música”, afirmó.

Expectativa de Aclaración

A la espera de una mayor clarificación, Gallo sugirió que "de momento, se debería continuar abonando el gravamen hasta que se emita una aclaratoria más precisa". Esta situación genera una gran incertidumbre en Santa Fe y otras localidades donde las fiestas privadas son un importante motor de actividad económica.

Para concluir, Gallo explicó que este cambio no es de tipo legislativo sino reglamentario, y que aunque no se espera una reforma inmediata en otros aspectos de la propiedad intelectual, el panorama podría seguir evolucionando rápidamente.

Mientras tanto, organizadores y dueños de salones de fiestas esperan que se esclarezcan las nuevas disposiciones para evitar conflictos y garantizar la continuidad de sus actividades sin sorpresas financieras.

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